Después de mucho buscar por fin has encontrado una vivienda que se ajusta a lo que estabas buscando y cuyo precio entra dentro de su presupuesto. Pero ahora te encuentras con que el propietario es una entidad bancaria, y esto puede variar un poco el proceso de compra. Para que no te pille por sorpresa, vamos a ver qué hay que hacer cuando se trata de pisos en venta de bancos.
El banco opera a través de terceros
Aunque algunas entidades bancarias tienen un parque inmobiliario bastante importante, lo cierto es que no son inmobiliarias, así que para saber qué tienen en venta no podemos ir a la oficina a preguntar como si quisiéramos pedir un préstamo personal.
La mayoría de ellas ponen sus casas a la venta a través de portales inmobiliarios online o inmobiliarias tradicionales. En los casos más excepcionales los bancos tienen sus propias inmobiliarias, como era el caso de Solvia de Banco Sabadell.
Habitualmente no se especifica en el anuncio que el inmueble pertenezca a un banco, así que la búsqueda de pisos de venta de bancos puede complicarse un poco. No obstante, en cuanto preguntes por el propietario se te va a informar sobre esta cuestión.
Hay que proceder con cautela con los pisos de venta de bancos
Solemos pensar que solo por estar en manos de una entidad bancaria el inmueble está totalmente al día en cuanto a papeleo y deudas, pero no tiene que ser necesariamente así.
No es extraño que muchos bancos no paguen los recibos de la comunidad de vecinos hasta que no venden las casas. Y este es solo un ejemplo, por lo que si vas a comprar una casa de banco te aconsejamos que pidas:
- Nota simple del Registro de la propiedad que acredite quién es el propietario del inmueble.
- Copia del Catastro.
- Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad de vecinos.
- Cédula de habitabilidad (hay Comunidades Autónomas en las que no es necesario).
- Información sobre la ITE (si la vivienda tiene más de 30 años).
- Certificado energético.
Lo normal es que la entidad bancaria lo ponga todo al día antes de hacer la transmisión, pero no está de más ser precavidos para evitar posibles sustos.
Garantía de la vivienda
A efectos de responsabilidad civil, se entiende que la compraventa de particular a banco es exactamente igual que una compraventa de inmueble entre particulares. Esto implica que los vicios ocultos que puedan aparecer en el inmueble se pueden reclamar si aparecen en los seis primeros meses tras la firma del contrato.
Por lo que se refiere a la responsabilidad de constructores y arquitectos, esta se extiende 10 años desde la fecha de fin de obra si hay fallos estructurales, tres años si hay defectos de habitabilidad y uno en caso de desperfectos en el acabado. Así que es posible que al adquirir una vivienda de banco todas o algunas de estas garantías ya se hayan extinguido.
Por lo demás, adquirir pisos de venta de bancos no es muy diferente de comprar a un particular. Con la ventaja añadida de que el precio puede llegar a ser algo más bajo y que los trámites se suelen agilizar.