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¿Quién paga el ITP en la compraventa de una vivienda?

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La mayoría de los ciudadanos no somos expertos en temas fiscales, pero sabemos, o al menos intuimos, que si compramos o vendemos una vivienda vamos a tener que pagar impuestos por ello. En este caso vamos a centrarnos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP.

¿Qué es el ITP?

Es una parte independiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava la adquisición de ciertos bienes. En concreto, se genera la obligación de pagarlo a Hacienda cuando se lleva a cabo una transacción de compraventa de bienes inmuebles o muebles.

Es decir, hay que pagarlo cuando se transmite una casa de segunda o ulterior mano, pero también en la compraventa de vehículos de segunda mano y en los supuestos de ampliaciones de capital de sociedades mercantiles.

¿Por qué destacamos que el inmueble debe ser de segunda mano? Porque cuando adquirimos una casa directamente del promotor o constructor no vamos a pagar este impuesto, en su lugar tendremos que abonar el IVA, puesto que estamos haciendo la compra a un profesional o empresario.

¿Quién paga el ITP?

Ya sabemos que es un impuesto que hay que pagar en las compraventas de segunda mano de inmuebles, pero puede surgir la duda sobre quién debe pagarlo. Si revisamos lo que nos dice la normativa, vemos que el obligado tributario en este caso es el adquirente del inmueble.

El comprador de la casa tiene que presentar en Hacienda la correspondiente autoliquidación (modelo 600), en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. A estos efectos, conviene aclarar que el sábado es un día inhábil para la Administración, así que no computa.

A la autoliquidación debe acompañarse una copia auténtica y una copia simple de la escritura, a fin de acreditar que se ha producido la transmisión de la propiedad.

¿Cuánto se paga por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

A partir de 2022 la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de mercado que publica el Catastro. Si el precio de compra ha sido superior a ese importe, en ese caso se aplica la cantidad efectivamente pagada para determinar la base imponible.

Puede ocurrir que adquiramos una auténtica ganga. Un piso o una casa que nos ha costado mucho menos de lo que sería su valor actual de mercado. Por ejemplo, un inmueble que ha sido desalojado después de haber estado ocupado, y que nos han vendido muy barato porque necesita una gran reforma.

En este caso vamos a tener que liquidar el ITP por el valor de referencia del mercado, pero luego podemos iniciar un proceso de rectificación para que Hacienda tenga en cuenta lo que realmente hemos pagado por el inmueble, justificando el motivo de la importante rebaja.

El tipo impositivo

Sobre la base imponible se aplica el tipo impositivo para saber cuánto hay que pagar, y aquí entran en juego las comunidades autónomas, porque el tipo varía de una a otra. Por ejemplo, en Andalucía, el tipo general oscila entre un 8% y un 10%, pero se rebaja al 3,5% si el inmueble adquirido se va a destinar a vivienda habitual.

Mientras que en el caso de Aragón el tipo general va del 8% al 10% y es exactamente igual aunque se trate de la adquisición de la que será la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto, para saber cuánto corresponde pagar, hay que prestar atención a la normativa fiscal del lugar en el que se encuentre el inmueble.

El ITP reviste pocas especialidades más, y su declaración no es muy compleja. No obstante, lo mejor en estos casos suele ser dejar su gestión en manos de especialistas.

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