El Portal de Subastas del BOE es la puerta de entrada a una de las estrategias de inversión inmobiliaria más interesantes de 2026. Pero como ocurre con cualquier operación que combina plazos legales, depósitos bloqueados y normativa en evolución, el resultado depende casi siempre de haber hecho los deberes antes de pujar.
Hay un punto que debes tener claro desde el minuto uno: el “depósito del 5%” que verás en muchas guías no aplica siempre. En subastas judiciales de inmuebles, con la reforma de 2025, puedes encontrarte depósitos del 20% en ciertos expedientes.
¿La regla práctica? No te fíes de porcentajes de memoria: mira el “Depósito exigido” en la ficha de esa subasta.
Nota importante: este artículo tiene carácter informativo. Para operaciones con capital real, recomendamos contrastar con un abogado especializado en ejecuciones y revisar las cargas registrales con un profesional antes de comprometerse.
Lo que encontrarás en esta guía
- Los errores más frecuentes y un checklist previo a la puja.
- Cómo registrarte en el Portal del BOE con certificado, Cl@ve o usuario y contraseña, y qué hacer si el sistema no te deja avanzar.
- Por qué el depósito puede ser del 5% o del 20% según el expediente, y cómo identificar cuál aplica en tu caso.
- Cómo funciona la consignación electrónica del depósito vía pasarela AEAT y qué esperar con la devolución.
- Los 7 campos de la ficha de subasta que no deberías pasar por alto.
- Cómo funcionan las pujas en 2026: plazos, confidencialidad y estrategia de precio máximo.
- Qué ocurre si ganas: el plazo de 20 días del art. 670 LEC y por qué la financiación debe estar avanzada antes de pujar.
- Un ejemplo numérico completo para calcular la puja máxima con todos los costes incluidos.
Contexto 2026: los 3 cambios que afectan a cualquier operación en el Portal
Cambio 1: el depósito en subastas judiciales de inmuebles es ahora del 20%
La reforma de 2025 introduce, para determinados procedimientos judiciales de inmuebles, un depósito del 20% del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 €.
Aun así, seguirás viendo referencias al 5% en expedientes anteriores o en textos divulgativos. Por eso la única referencia válida es el importe concreto que aparece en la ficha de tu subasta.
Cambio 2: el plazo para pagar el remate se ha reducido de 40 a 20 días
En el marco reformado, el mejor postor dispone de 20 días desde el cierre para completar el pago.
Si no se paga en ese plazo, el depósito puede perderse.
Traducción práctica: si dependes de financiación, no puedes empezar a moverte cuando ganas; tienes que llegar a la puja con el trabajo muy avanzado.
Cambio 3: las pujas son confidenciales en el nuevo régimen judicial
Una de las novedades centrales de la LO 1/2025 es el carácter secreto de las pujas en subastas judiciales electrónicas. Durante la subasta no es posible ver las ofertas de otros postores. Esto cambia por completo la dinámica: la estrategia de ajustar la puja en función de la competencia en los últimos minutos ya no aplica en este régimen. La puja máxima debe calcularse con antelación, en frío, con todos los costes sobre la mesa.
Para subastas de otros organismos o de expedientes anteriores, el funcionamiento puede ser distinto. El edicto y la ficha del expediente concreto son siempre la referencia definitiva.
1. Registro en el Portal del BOE: paso a paso
Requisitos previos
El Portal del BOE permite el registro mediante certificado electrónico cualificado (FNMT, DNIe) o a través de Cl@ve (PIN o permanente). El alta es siempre como persona física; no existe la opción de registro directo como empresa.
Dos aspectos que conviene resolver antes de empezar:
- Compra en nombre de una sociedad: el registro en el portal es personal, pero la estructuración fiscal y mercantil de la operación (tenencia a título personal o societario) debe planificarse con un asesor fiscal antes de pujar, especialmente si hay IVA en la operación o se plantea una salida por venta rápida.
- Acceso sin certificado: Cl@ve permite el alta en el portal. Una vez registrado, el sistema genera usuario y contraseña para accesos posteriores. Para operaciones con depósitos elevados, es recomendable operar desde ordenador con el método de identificación principal.
Pasos para registrarse
- Accede a subastas.boe.es
- Selecciona “Iniciar sesión / Registrarse”.
- Elige la vía de identificación: certificado electrónico o Cl@ve.
- El sistema te identifica; completas nombre, DNI/NIE, correo, teléfono y cuenta bancaria para el depósito.
- Una vez aceptadas las condiciones, quedas registrado y puedes constituir depósitos y pujar en subastas concretas.
Incidencias habituales en el acceso
- Certificado no reconocido o caducado: es el problema más frecuente y el que más subastas hace perder por una cuestión técnica evitable. Prueba el certificado con al menos una semana de antelación; si hay alguna incidencia de instalación o renovación, tendrás margen para solucionarla.
- Acceso desde móvil: el acceso móvil con usuario y contraseña no siempre funciona con todos los navegadores. Recomendamos reservarlo como opción secundaria y operar la puja desde ordenador.
- Límites bancarios en la pasarela: con depósitos del 20% en inmuebles de valor medio-alto, algunos bancos bloquean la operación por los límites configurados en las cuentas online. Conviene revisar y ampliar esos límites con el banco con antelación.
2. El depósito: del 5% al 20% y cómo saber cuál aplica en tu subasta
Qué es realmente el depósito
El depósito es la cantidad que hay que inmovilizar antes de pujar en una subasta concreta. No es una señal de intención ni un trámite administrativo sin consecuencias: es un compromiso económico con implicaciones directas si no se cumple lo que implica ganar.
Se constituye electrónicamente a través de la pasarela, que retiene ese importe de la cuenta bancaria hasta la resolución de la subasta.
Por qué conviven el 5% y el 20% en 2026
Durante muchos años, la referencia estándar para subastas judiciales de inmuebles era un depósito del 5% del valor de subasta. Es un porcentaje que sigue siendo correcto para expedientes del régimen anterior y que muchas páginas, guías y resúmenes divulgativos judiciales siguen publicando de forma completamente válida para los procedimientos a los que se refieren.
Con la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, el depósito para participar en subastas judiciales de inmuebles del nuevo régimen pasa al 20% del valor de subasta, con un mínimo de 1.000€, según la nueva redacción del art. 669.1 de la LEC publicada en el BOE.
Este cambio y sus efectos prácticos se explican en detalle en resúmenes jurídicos y en análisis de firmas, especializadas en derecho inmobiliario y mercantil.
Para bienes muebles, la reforma eleva el depósito al 10% del valor de subasta.
El impacto en términos de liquidez es significativo:
- Inmueble con tipo de subasta de 150.000€ → depósito del 5%: 7.500€ / depósito del 20%: 30.000€.
- Inmueble con tipo de subasta de 250.000€ → depósito del 5%: 12.500€ / depósito del 20%: 50.000€.
El objetivo declarado de la reforma, según los análisis de Iberley sobre la LO 1/2025, es profesionalizar el perfil del postor y dar mayor seriedad al compromiso de pago.
Cómo constituir el depósito en la práctica
- Desde la ficha de la subasta, accede a “Constituir depósito”.
- El portal redirige a la pasarela electrónica del portal de subastas.
- Autorizas el cargo; el importe queda retenido para esa subasta concreta.
- El sistema genera un justificante asociado a tu NIF y al expediente. Guárdalo como trazabilidad ante cualquier incidencia posterior.
Devolución del depósito si no ganas
La LO 1/2025 ha introducido mejoras en la agilización de devoluciones al limitar la reserva del depósito al siguiente postor en caso de impago del ganador, lo que acelera la liberación del resto. La devolución no es inmediata: el importe se libera cuando el órgano tramita la resolución y el banco lo refleja en cuenta.
No conviene planificar esa liquidez para compromisos inmediatos mientras está retenida.
3. Cómo leer la ficha de una subasta del BOE
La ficha de una subasta es el documento de análisis previo más importante. Contiene toda la información necesaria para evaluar si una operación tiene sentido antes de inmovilizar capital.
Campo 1: Órgano que subasta
Juzgado, AEAT, ORGA (Seguridad Social u otros), notaría. El organismo determina las reglas aplicables, los depósitos, los plazos y el tratamiento de cargas y ocupantes. No es lo mismo una subasta judicial (donde el lanzamiento de ocupantes puede solicitarse al mismo juzgado) que una administrativa (donde la gestión de la posesión corresponde íntegramente al adjudicatario).
Campo 2: Depósito exigido
El importe concreto que quedará bloqueado para poder pujar. Es el primer filtro de análisis de viabilidad: si no es posible asumir ese importe junto con el precio del remate y los impuestos sin comprometer la liquidez operativa, la subasta no es viable en ese momento.
Campo 3: Tipo / valor de subasta
La referencia sobre la que se calculan el depósito, los mínimos de adjudicación y los porcentajes. Puede no coincidir con el valor real de mercado, por lo que el análisis propio de valor es imprescindible.
Campo 4: Cargas del inmueble
La ficha incluye referencias o accesos a información registral sobre cargas. Requiere consultar el Registro de la Propiedad para entender qué cargas desaparecen con la adjudicación y cuáles pueden subsistir. Las cargas anteriores a la hipoteca ejecutada no siempre se cancelan. Sin esta revisión, el análisis de la operación está incompleto.
Campo 5: Situación posesoria / ocupación
Si el inmueble aparece como ocupado o con posesión incierta, el proceso de desalojo forma parte del coste real de la operación. Plazo medio orientativo: 6-18 meses; coste estimado: 2.000-5.000€. Hay que incluirlo en el modelo financiero antes de decidir la puja máxima.
Campo 6: Edicto / anuncio (PDF)
El documento legal completo con las condiciones específicas de esa subasta: mínimos, plazos, particularidades del expediente y cualquier condición especial. Es la referencia definitiva sobre cómo funciona esa subasta concreta.
Campo 7: Visitas / inspección del inmueble
La LO 1/2025 ha introducido mejoras para facilitar la inspección previa, especialmente en vivienda habitual del deudor. Si hay posibilidad de visita, permite una estimación de estado y costes de reforma mucho más ajustada. Si no existe acceso previo, el margen de incertidumbre en el cálculo de reformas debe ampliarse.
4. Cómo funcionan las pujas en el Portal del BOE en 2026
Plazos y cierre de la subasta
En el marco de la LO 1/2025, los plazos de las subastas judiciales están más acotados que en el régimen anterior, donde existían dinámicas de ampliación por actividad de puja. La fecha y hora de inicio y fin de cada subasta están fijadas en la ficha del expediente. En expedientes anteriores al 3 de abril de 2025 pueden seguir vigentes dinámicas distintas. La referencia definitiva es siempre la ficha y el edicto del expediente concreto.
Carácter confidencial de las pujas
En subastas judiciales bajo el nuevo régimen de la LO 1/2025, las pujas no son visibles para el resto de postores durante el período de subasta activa, tal y como recogen análisis de firmas sobre la reforma.
Esto implica que la puja debe estar calculada con antelación y basarse exclusivamente en el análisis propio de la operación, no en la observación de la competencia. Para subastas de AEAT, Seguridad Social o expedientes anteriores, el funcionamiento puede ser diferente; el edicto es siempre la fuente definitiva.
Disciplina de precio máximo
El criterio de PisOferta en subastas es el mismo que en cualquier operación de inversión inmobiliaria: el precio máximo se decide antes de entrar al portal, con todos los costes calculados, y no se modifica durante la puja.
El modelo de cálculo incluye:
- Valor de mercado realista del inmueble.
- Impuestos (ITP/AJD según tipo de operación y comunidad autónoma).
- Notaría, registro y gestoría.
- Reformas estimadas (con margen de contingencia del 10-15%).
- Costes de desalojo si hay ocupantes.
- Beneficio o ahorro objetivo mínimo para que la operación tenga sentido.
Si durante la subasta se alcanza ese límite, la decisión correcta es no continuar y esperar la siguiente oportunidad. El volumen de subastas disponibles en el portal es constante.
5. Si ganas: el reloj de 20 días y qué implica no llegar a tiempo
El plazo del art. 670 LEC reformado
El art. 670.1 LEC, en la redacción vigente tras la LO 1/2025, establece que el mejor postor dispone de 20 días desde el cierre de la subasta para consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre el depósito ya realizado y el precio total del remate. El texto de la ley es explícito: si no se efectúa el pago en ese plazo, se pierde el depósito realizado, que se aplica a los fines de la ejecución, y se acuerda una nueva subasta si fuera necesaria.
No existe prórroga por causas bancarias. El plazo es el plazo.
Por qué la financiación debe estar resuelta antes de pujar
Una hipoteca con proceso completo (tasación, estudio de riesgo, oferta vinculante y firma notarial) raramente se cierra en 20 días partiendo de cero. Llegar a la subasta con financiación ya avanzada, o contar con un bróker hipotecario que tenga el proceso muy adelantado con varios bancos en paralelo, es la diferencia entre cerrar la operación o perder el depósito.
6. Si el depósito no se gestiona correctamente: tres escenarios
Si no ganas la subasta
El depósito se libera cuando el órgano tramita la resolución. Con la LO 1/2025, el proceso se ha agilizado al limitar la reserva al siguiente postor. Aun así, la devolución no es instantánea: puede pasar un tiempo hasta que el importe quede disponible en cuenta. No es recomendable comprometer esa liquidez para otras operaciones mientras está retenida.
Si ganas y no consignas el precio en los 20 días
El depósito se pierde íntegramente y la adjudicación queda sin efecto. El expediente continúa su curso con el postor reservado o mediante nueva subasta. No hay posibilidad de negociación ni de prórroga por causas externas.
Si se decide no continuar después de haber pujado
Una puja confirmada en el portal es un compromiso firme. No existe opción de cancelación una vez enviada. Si se adjudica el bien y no se paga, el efecto es el mismo que el descrito en el punto anterior.
7. Ejemplo numérico: cómo calcular la puja máxima
Caso orientativo: piso en ciudad media, tipo de subasta 180.000€, régimen nuevo (depósito 20%), valor de mercado estimado 165.000€.
- Depósito a inmovilizar para poder pujar: 20% × 180.000€ = 36.000€.
- Análisis de mercado propio: el inmueble vale ~165.000€ en condiciones normales.
- Reformas estimadas (con acceso previo o, en su defecto, con margen de contingencia ampliado): 15.000€.
- ITP (segunda transmisión, tipo orientativo del 8-10% según comunidad autónoma, aplicado al mayor entre precio de adjudicación y valor de referencia catastral): ~13.000€ como margen prudente.
- Notaría, registro y gestoría: ~2.500€.
- Posible proceso de desalojo si hay ocupantes: mínimo 3.000-5.000€ si hay que acudir a procedimiento judicial.
Coste total estimado sobre una puja de 145.000€:
145.000€ + 15.000€ (reformas) + 13.000€ (ITP ~9%) + 2.500€ (notaría/registro) + 4.000€ (desalojo estimado) = ~179.500€ de coste total.
Con un valor de mercado de 165.000€ y un margen objetivo mínimo de 15.000-20.000€ para que la operación tenga sentido, la puja máxima razonable en este caso se sitúa entre 145.000€ y 148.000€.
Si durante la subasta el precio supera ese límite, la decisión de no continuar es la correcta. No es una operación perdida; es disciplina de inversión.
8. Lo que vemos con más frecuencia en operaciones que no salen bien
Estos son los patrones más habituales que observamos en consultas sobre subastas que no han llegado a buen puerto:
- Depósito calculado sobre el 5% sin revisar la ficha: el postor llega con la liquidez preparada para un depósito del 5% y descubre en la ficha que el expediente requiere el 20%. La operación no puede iniciarse.
- Liquidez comprometida durante la retención del depósito: el importe retenido coincide con fondos que se necesitaban para otro compromiso; mientras no se libera, genera problemas de tesorería.
- Financiación no suficientemente avanzada al ganar: el banco no completa el proceso en los 20 días disponibles; se pierde el depósito.
- Problemas técnicos de acceso el día del cierre: certificado caducado, error de Cl@ve o incompatibilidad de navegador resueltos demasiado tarde.
- Cargas no analizadas antes de pujar: cargas anteriores a la hipoteca ejecutada que subsisten tras la adjudicación y que no estaban contempladas en el modelo financiero.
Todos estos casos tienen en común que eran evitables con la preparación adecuada.
9. Errores frecuentes en el Portal del BOE
- Asumir que el depósito siempre es el 5% sin revisar la ficha del expediente concreto.
- No verificar el funcionamiento del certificado o Cl@ve hasta el momento de querer pujar.
- Pujar sin tener resuelta la forma de pagar el precio completo en los 20 días disponibles.
- Analizar únicamente el precio de salida sin leer el edicto ni consultar el Registro de la Propiedad.
- Creer que el portal verifica el estado del inmueble o las cargas: el portal publica lo que le envía el órgano gestor; el análisis registral y técnico es responsabilidad del postor.
- No incluir impuestos y costes adicionales en el cálculo del precio máximo de puja.
- Ajustar la puja en función de la competencia percibida, en lugar de ceñirse al precio máximo calculado con antelación.
11. Cómo puede ayudarte PisOferta
Invertir en subastas inmobiliarias no es para todos, pero para quienes dominan el análisis y la gestión del riesgo sigue siendo una de las estrategias con mayor potencial de rentabilidad en el mercado español. La clave no está en comprar barato, sino en comprar bien: con información, planificación y asesoramiento.
Raúl Gómez de Cádiz, experto en inversión inmobiliaria y subastas en PisOferta, acompaña a inversores en el análisis previo de cada operación: revisión de ficha y edicto, cálculo del modelo financiero completo y definición del precio máximo de puja con criterio y disciplina.
Patricia Martínez, asesora hipotecaria de PisOferta, trabaja para que la financiación esté avanzada antes del día de la puja, no después. Con la reducción del plazo a 20 días que establece la LO 1/2025, llegar con el trabajo de financiación hecho es una condición operativa, no un detalle.
12. Checklist previo a la puja
Antes de constituir el depósito, conviene tener respuesta clara a estas 7 preguntas:
- ¿Está revisado el campo “Depósito exigido” en la ficha y es posible asumir ese importe sin comprometer la liquidez operativa?
- ¿Se ha leído el edicto completo y se conocen las condiciones específicas de esta subasta?
- ¿Se ha consultado el Registro de la Propiedad y se sabe qué cargas subsisten tras la adjudicación?
- ¿Está clara la situación de ocupación y, si aplica, está estimado el coste y tiempo del proceso de desalojo?
- ¿Está resuelta la forma de pagar el precio completo en 20 días: capital propio o financiación muy avanzada?
- ¿Está calculada la puja máxima con todos los costes incluidos: impuestos, reformas, notaría y desalojo si procede?
- ¿Está verificado el acceso al portal (certificado o Cl@ve) con antelación suficiente?
Si alguna de estas preguntas no tiene respuesta clara, conviene completar el análisis antes de avanzar. En subastas, la preparación previa es la variable que más impacto tiene en el resultado.
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Preguntas Frecuentes sobre el Portal del BOE en 2026 (FAQ)
Sí. Los ciudadanos extranjeros con NIE pueden registrarse en el portal como personas físicas mediante certificado electrónico asociado al NIE o con acceso válido a Cl@ve.
El registro en el portal es de personas físicas. Muchos inversores pujan a título personal y estructuran la tenencia del inmueble a nivel societario con asesoramiento fiscal. Si la escritura debe formalizarse directamente a nombre de la empresa, conviene resolverlo con abogado y asesor fiscal antes de la puja.
No. En subastas judiciales de inmuebles bajo el nuevo régimen de la LO 1/2025 el depósito es del 20% con mínimo 1.000€. Para expedientes anteriores y para otros organismos (AEAT, Seguridad Social) puede ser distinto. La referencia definitiva es siempre el campo “Depósito exigido” de la ficha de la subasta.
Electrónicamente desde la ficha de la subasta, a través de la pasarela de pagos de la AEAT integrada en el Portal del BOE. El sistema genera un justificante; conviene guardarlo como trazabilidad.
Cuando el órgano gestor tramita la resolución y el banco lo refleja en cuenta. No hay un plazo garantizado; no es recomendable planificar esa liquidez para compromisos inmediatos.
20 días desde el cierre de la subasta para consignar el precio completo, según el art. 670.1 LEC reformado por la LO 1/2025.
No. Una puja confirmada en el portal es un compromiso firme sin opción de cancelación.
Electrónicamente desde la ficha de la subasta, a través de la pasarela de pagos de la AEAT integrada en el Portal del BOE. El sistema genera un justificante; conviene guardarlo como trazabilidad.
El postor que ocupa la segunda posición. Si el ganador no consigna el precio en los 20 días establecidos, el postor reservado puede ser requerido para completar la compra.
En subastas judiciales bajo el nuevo régimen de la LO 1/2025, las pujas tienen carácter confidencial durante el período activo. Para subastas de otros organismos o expedientes anteriores puede variar; el edicto es la referencia definitiva.
En segunda transmisión sin IVA: ITP (tipo entre el 6% y el 10% según comunidad autónoma, aplicado al mayor entre el precio de adjudicación y el valor de referencia catastral). En primera transmisión con IVA: 10% de IVA más AJD. Recomendamos consultar con un asesor fiscal antes de la puja para incorporar el impacto fiscal al modelo financiero.
La cuenta se asocia en el momento de la constitución a través de la pasarela AEAT. Si necesitas usar una cuenta distinta, consulta con la Agencia Tributaria o el organismo gestor antes de constituir el depósito.
En subastas con pujas confidenciales el empate exacto es poco frecuente pero posible. Las reglas de desempate (generalmente por orden cronológico de entrada) están recogidas en el edicto del expediente concreto.
Nota: Esta información es orientativa y puede variar según la normativa vigente y la política de cada entidad financiera. La aprobación final de una hipoteca depende siempre del banco y del análisis individual del solicitante.
Artículo elaborado por el equipo hipotecario de PisOferta, expertos en financiación inmobiliaria.

