Subastas Inmobiliarias

Subastas de la Seguridad Social: cómo comprar inmuebles embargados

Índice de contenidos

Cuando alguien descubre que la Seguridad Social también subasta inmuebles, suele pensar lo mismo: si hay menos gente mirando aquí que en las subastas judiciales del BOE, habrá menos competencia y mejores precios. La intuición no va mal encaminada, y hay una razón concreta por la que se cumple: estas subastas ni se anuncian en el Portal del BOE ni se pujan por internet, así que mucha gente ni se entera de que existen. El precio de esa menor competencia son unos plazos y una forma de participar bastante más exigentes.

Las subastas de la Seguridad Social son la fase final del procedimiento que usa la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para cobrar deudas: embarga bienes y los vende en subasta pública. También vende inmuebles de su propio patrimonio. El marco no es el de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino el del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y eso cambia las reglas del juego más de lo que parece.

En este artículo no vamos a venderte la idea de que aquí hay gangas seguras. Vamos a explicarte cómo funciona una subasta de la Seguridad Social, dónde se publica de verdad, cuánto dinero necesitas y en qué plazos, en qué se diferencia de una subasta judicial y de una de Hacienda, y qué tienes que comprobar antes de pujar para no perder el depósito. Con los artículos del reglamento enlazados al BOE, para que puedas comprobar cada dato tú mismo.

¿Qué es una subasta de la Seguridad Social?

Una subasta de la Seguridad Social es la venta pública de un bien (con frecuencia un inmueble) gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de su procedimiento de recaudación. La regula el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).

Conviene distinguir desde el principio dos cosas distintas que el buscador mezcla bajo la misma etiqueta, porque no funcionan igual:

TipoQué esDe quién era el inmueble
Bienes embargados (vía de apremio)La TGSS embarga bienes de un deudor (empresa o autónomo que no pagó cotizaciones) y los subasta para cobrarDe un tercero deudor
Patrimonio propio de la TGSSLa TGSS vende inmuebles que son de su propiedad y que ya no necesitaDe la propia Seguridad Social

Matiz importante: la diferencia importa mucho. En la venta de patrimonio propio, el inmueble suele estar libre de cargas y de ocupantes (lo vende su dueño, la TGSS). En la subasta de bienes embargados, heredas la situación registral y posesoria del deudor, igual que en una subasta judicial: puede haber cargas anteriores, ocupación o deudas. Antes de pujar, identifica cuál de las dos estás mirando.

Dónde se publican las subastas de la Seguridad Social

Aquí está el punto donde casi todo el mundo se equivoca, y conviene corregirlo antes que nada: las subastas de la Seguridad Social no van por el Portal de Subastas del BOE. Ese portal es el de las subastas judiciales y las de la Agencia Tributaria. La Tesorería tiene su propio sistema.

El artículo 117.1 del Reglamento lo dice de forma expresa: el anuncio de la subasta se publica en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Si el valor del bien lo justifica, el director provincial puede además anunciarlo en medios de gran difusión o en publicaciones especializadas, pero eso es opcional.

Y hay una segunda diferencia todavía mayor: la subasta de la TGSS es presencial, no electrónica. Se presenta postura en sobre cerrado y después hay puja de viva voz ante una mesa, en la sede de la Dirección Provincial donde se tramita el expediente.

Qué tiene que constar en el anuncio, según el artículo 117.2: la descripción del bien y su tipo de subasta, las cargas y situaciones jurídicas que quedan subsistentes, el plazo para presentar posturas, el lugar, día y hora de celebración, y los importes exactos de depósito.

Lo que hay que hacer siempre: lee el anuncio completo, no solo el precio de salida. Ahí están los dos importes de depósito, los plazos y, si es un bien embargado, la referencia a las cargas. El precio de salida es el principio de la cuenta, no el final.

La diferencia que lo cambia todo: depósito y plazos

Esta es la parte que más compradores subestiman, y la razón por la que conviene tratar la subasta de la Seguridad Social como una operación distinta de la judicial.

VariableSubasta judicial (LEC)Subasta Seguridad Social (RGR-SS)
Norma que la rigeLey de Enjuiciamiento CivilReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Depósito para pujar20% del valor de subasta25% del tipo con postura en sobre cerrado; 30% si te incorporas en el acto sin oferta previa
Plazo para pagar el resto20 días5 días hábiles
ModalidadElectrónicaPresencial: sobre cerrado y puja de viva voz ante una mesa
Dónde se anuncia y se pujaPortal de Subastas del BOETablón de la sede electrónica de la Seguridad Social; la subasta se celebra en la Dirección Provincial
Procedimiento de desalojo incluidoSí, por la vía del art. 675 LEC, aunque depende del título del ocupanteNo (vía civil posterior)

El depósito tiene dos importes distintos según cómo entres, y esto casi nunca se explica bien:

  • 25% del tipo si presentas tu postura por escrito en sobre cerrado antes de la subasta. Se constituye mediante cheque certificado, visado o conformado, nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y se entrega en la sede de la Dirección Provincial (artículo 118.2).
  • 30% del tipo si apareces el día de la subasta sin haber presentado sobre cerrado y quieres participar. En ese caso se entiende que ofreces una postura igual al 75% del tipo (artículo 120.2).

El plazo de pago sí es único: el adjudicatario dispone de cinco días hábiles desde la adjudicación para ingresar la diferencia hasta el precio de remate, y pierde el depósito si no lo hace (artículos 117.2.g y 120.8).

Punto crítico: cinco días hábiles para reunir el resto del precio es un plazo muy corto. En la práctica, significa que no puedes contar con tramitar una hipoteca después de ganar la subasta: no da tiempo. La financiación tiene que estar resuelta antes de pujar, o tienes que pagar con fondos propios. Es el error más caro que se comete en estas subastas: ganar la puja y no llegar al pago en plazo, perdiendo un depósito que en un inmueble de cierto valor son muchos miles de euros.

Caso ilustrativo (a título orientativo)

Un inmueble sale a subasta con un tipo de 80.000 euros. Si vas por sobre cerrado, el depósito es el 25%: 20.000 euros en cheque conformado. Si te presentas el día de la subasta sin oferta previa, sube al 30%: 24.000 euros. Si te lo adjudicas en 95.000, tienes cinco días hábiles para aportar el resto. Si pensabas pedir una hipoteca “cuando ganara”, no llegas: una hipoteca tarda semanas en tasarse y firmarse. O tienes el dinero o tienes financiación cerrada de antemano. Si no, pierdes el depósito.

Si vas a necesitar financiación, lee antes nuestra guía sobre cómo financiar una vivienda de subasta antes y después de pujar. El cronograma es el factor decisivo.

Cómo comprar en una subasta de la Seguridad Social, paso a paso

El proceso, una vez entiendes los plazos, es ordenado:

  1. Encuentra la subasta. En el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social, no en el Portal del BOE. Revisa el anuncio completo y localiza el lugar, día y hora de celebración.
  2. Identifica qué se vende: bien embargado a un deudor o patrimonio propio de la TGSS. Cambia el riesgo (cargas y ocupación).
  3. Analiza la situación del inmueble. Pide la nota simple al Registro. Si es un bien embargado, revisa cargas anteriores, igual que harías en una subasta judicial. Te explicamos cómo en la guía sobre cargas y deudas en subastas.
  4. Calcula el coste total real, no el de salida: precio de puja techo, impuestos (ITP según comunidad autónoma), notaría, registro, posibles cargas asumidas, deudas de comunidad e IBI, y coste de desalojo si está ocupado.
  5. Decide cómo entras. Por sobre cerrado, presentando tu postura y el cheque del 25% en la Dirección Provincial antes de la subasta, o presentándote el día del acto con el 30%. La primera vía inmoviliza menos capital y te permite pensar el número con calma.
  6. Acude a la subasta. Es presencial. Si hay pujas verbales, tienen que ser iguales o superiores al 75% del tipo y guardar entre ellas una diferencia mínima del 2%. Fija tu puja máxima antes de entrar y respétala.
  7. Si te adjudicas, paga el resto en cinco días hábiles. Sin margen. Ten el dinero o la financiación lista.
  8. Formaliza la adjudicación e inscribe el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

Regla práctica Pisoferta: antes de constituir el depósito, ten por escrito de dónde va a salir el resto del precio y en cuántos días lo tienes disponible. Si la respuesta es “pediré una hipoteca”, no estás listo para esta subasta.

Cargas, deudas y ocupación: qué heredas

Si la subasta es de un bien embargado a un deudor, el régimen de cargas se parece al de una subasta judicial: las cargas anteriores a la que motiva el apremio pueden subsistir, y las posteriores se cancelan. Además, hay deudas con afección real que vienen con el inmueble aunque no estén inscritas (IBI de los últimos ejercicios no prescritos y cuotas de comunidad del año en curso y los tres anteriores).

Matiz importante sobre la ocupación. Esta es una diferencia real frente a la subasta judicial: el procedimiento administrativo de la Seguridad Social no incluye el lanzamiento (desalojo). Si el inmueble está ocupado, recuperar la posesión exige iniciar después una vía civil, que alarga los plazos y suma coste. Antes de pujar por un bien embargado ocupado, cuenta con ese tiempo y ese gasto. Lo tratamos en detalle en vivienda ocupada en subasta.

Si la subasta es de patrimonio propio de la TGSS, lo normal es que el inmueble esté libre de cargas y de ocupantes, porque lo vende su titular. Aun así, confírmalo en el anuncio y en la nota simple.

Lo que casi nadie te cuenta antes de pujar

Cuatro cosas que en nuestra experiencia desestabilizan operaciones que parecían claras:

  • El plazo de 5 días es real y no se prorroga. No es una formalidad. Quien improvisa la financiación pierde el depósito. Es, con diferencia, el mayor riesgo de esta modalidad.
  • Hay que ir en persona, y con cheque conformado. No se puja desde el ordenador. Si vives lejos de la Dirección Provincial que lleva el expediente, cuenta con el desplazamiento y con pasar antes por el banco a que te conformen el cheque.
  • El depósito inmoviliza mucho capital de entrada. En una subasta judicial bloqueas el 20% y en una de Hacienda el 5%; aquí, el 25% o el 30%. Sobre inmuebles de cierto valor, la diferencia de liquidez necesaria para entrar es notable.
  • “Bien embargado” no es lo mismo que “patrimonio de la TGSS”. Mucha gente puja pensando que compra un inmueble limpio de la Seguridad Social cuando en realidad compra el bien embargado de un deudor, con su historial de cargas y su posible ocupación.

¿Cuándo merece la pena y cuándo no?

Tras haber ayudado a cientos de clientes y en nuestra propia experiencia, consideramos que:

Tiene sentido cuando tienes liquidez disponible o financiación cerrada de antemano (imprescindible por el plazo de 5 días), cuando el inmueble está libre o el descuento compensa el coste de recuperar la posesión, y cuando has calculado el coste total real frente al valor de mercado de la zona, no frente al precio de salida.

No tiene sentido cuando dependes de tramitar una hipoteca después de ganar (no llegas), cuando el descuento es estrecho una vez sumas cargas, deudas y posible desalojo, o cuando no has podido verificar la situación posesoria del inmueble.

Es una vía con menos competencia de pujadores que las subastas judiciales más conocidas, y ese es su atractivo real. Pero esa menor competencia existe en buena parte porque el sistema filtra: no se anuncia donde mira todo el mundo, hay que ir en persona y los plazos no perdonan. Si tú sí llegas preparado, juegas con ventaja.

Cómo te ayuda Pisoferta

Las subastas de la Seguridad Social pueden ser una buena vía de entrada para un comprador o inversor con liquidez, precisamente porque hay menos gente pujando. Pero el plazo de cinco días para pagar no perdona la improvisación, y ahí es donde más operaciones se caen.

En Pisoferta llevamos más de 15 años acompañando a compradores e inversores en operaciones inmobiliarias y de financiación en toda España. Cuando nos traes una subasta de la Seguridad Social, lo primero que hacemos es lo que evita perder el depósito: analizar si es un bien embargado o patrimonio propio, revisar la nota simple y las cargas, calcular el coste total real y, sobre todo, asegurar que tienes resuelto el pago del resto dentro del plazo, ya sea con fondos propios o con financiación cerrada antes de pujar.

Si la operación encaja, trabajamos contigo la parte financiera para que el cronograma cuadre. Puedes empezar por simular tu hipoteca online para tener una primera referencia.

👉 Si has visto una subasta de la Seguridad Social y quieres saber si los números cuadran antes de arriesgar el depósito, escríbenos. Un asesor analiza el caso contigo.

Preguntas frecuentes sobre las subastas de la Seguridad Social (FAQ)

¿Quién organiza las subastas de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dentro de su procedimiento de recaudación. Subasta tanto bienes embargados a deudores (empresas o autónomos que no pagaron cotizaciones) como inmuebles de su propio patrimonio.

¿Dónde se publican?

En el tablón de anuncios de la Seguridad Social de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, según el artículo 117.1 del Reglamento. No se publican en el Portal de Subastas del BOE, que es el de las subastas judiciales y las de la Agencia Tributaria. Si el valor del bien lo justifica, el director provincial puede anunciarlas además en medios de gran difusión.

¿Cuánto hay que depositar para pujar?

Depende de cómo entres. El 25% del tipo si presentas tu postura en sobre cerrado antes de la subasta, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería (artículo 118.2). El 30% si te presentas el día del acto sin haber hecho oferta previa, en cuyo caso se entiende que ofreces el 75% del tipo (artículo 120.2). En los dos casos necesitas más liquidez de entrada que en una subasta judicial, donde es el 20%.

¿Cuánto tiempo hay para pagar si gano la subasta?

Cinco días hábiles desde la adjudicación. Es un plazo muy corto: no da tiempo a tramitar una hipoteca después de ganar. La financiación tiene que estar cerrada antes de pujar, o hay que pagar con fondos propios. Si no pagas en plazo, pierdes el depósito.

¿Puedo pedir hipoteca para una subasta de la Seguridad Social?

Sí, pero con una condición: tienes que tenerla preaprobada y lista antes de pujar, porque los cinco días hábiles de plazo no permiten tramitarla después. Lo habitual es pagar con fondos propios o con financiación puente y, si procede, hipotecar el inmueble ya inscrito a tu nombre.

¿Las subastas de la Seguridad Social tienen cargas?

Depende del tipo. Si es un bien embargado a un deudor, puede tener cargas anteriores que subsistan, igual que en una subasta judicial, además de deudas de IBI y comunidad. Si es patrimonio propio de la TGSS, normalmente está libre de cargas. Revisa siempre la nota simple y el anuncio.

¿Qué pasa si el inmueble está ocupado?

El procedimiento administrativo de la Seguridad Social no incluye el desalojo. Si el inmueble está ocupado, hay que recuperar la posesión por una vía civil posterior, lo que añade tiempo y coste. Conviene calcularlo antes de pujar.

¿Son más baratas que las subastas judiciales?

No necesariamente más baratas, pero suelen tener menos competencia de pujadores porque son menos conocidas, no se anuncian en el Portal del BOE y exigen acudir en persona. El precio final depende de las pujas y del coste total real, no solo del precio de salida.

¿Necesito certificado digital para pujar?

No, porque estas subastas no son electrónicas. Se participa presentando postura en sobre cerrado en la Dirección Provincial de la Tesorería, o acudiendo en persona al acto de la subasta. El certificado digital te sirve para consultar el tablón de anuncios de la sede electrónica y para tus trámites con la Seguridad Social, pero la puja no se hace por internet.

¿Puedo visitar el inmueble antes de pujar?

Por lo general no se garantiza la visita interior, sobre todo en bienes embargados ocupados. Es una de las razones para extremar la verificación documental (nota simple, anuncio, cargas) antes de comprometer el depósito.

¿Qué diferencia hay entre una subasta de la Seguridad Social y una de Hacienda?

Casi todo. Las de Hacienda son electrónicas y se celebran en el Portal de Subastas del BOE, con un depósito del 5% del tipo y 15 días para pagar el resto. Las de la Seguridad Social son presenciales, van por el sistema propio de la Tesorería, exigen un 25% o un 30% de depósito y dejan solo 5 días hábiles para pagar. Son dos operaciones distintas aunque las dos las organice la Administración.

⚠️ Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero personalizado. Los porcentajes y plazos citados proceden del texto consolidado del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) publicado en el BOE, consultado el 23 de agosto de 2026, y pueden variar si la norma se modifica o según la convocatoria concreta. El anuncio oficial de cada subasta manda sobre cualquier resumen, incluido este. Antes de pujar, conviene contar con asesoramiento profesional.

Autor: Raúl Gómez de Cádiz, asesor inmobiliario y financiero con más de 15 años de experiencia acompañando a compradores e inversores en operaciones de subasta, compraventa e hipoteca en España.

¿te gusta? Comparte esta entrada:

Autor: Raúl Gómez de Cádiz
BLOG

Noticias Relacionadas

Ver todas las noticias
Edificio residencial de viviendas en España, ejemplo de inmuebles embargados que venden los bancos

Pisos y casas embargados de bancos: cómo encontrarlos y comprarlos en 2026

Hay un malentendido que está en el origen de casi todas las decepciones con este tema, y conviene resolverlo en la primera línea:…

Leer más
Llaves de una vivienda junto a billetes de euro y gráficos, ilustrando el cálculo del coste de una subasta de inmuebles de Hacienda

Subastas de inmuebles de Hacienda (AEAT): cómo funcionan y cómo pujar en 2026

Si has llegado hasta las subastas de Hacienda es porque probablemente ya sabes esto: el depósito para pujar es mucho más bajo que…

Leer más
edificio de viviendas en una subasta de la Seguridad Social

Subastas de la Seguridad Social: cómo comprar inmuebles embargados

Cuando alguien descubre que la Seguridad Social también subasta inmuebles, suele pensar lo mismo: si hay menos gente mirando aquí que en las…

Leer más